Como Reclamar a las Compañías Aéreas
En febrero de 2005, entró en vigor la normativa comunitaria que rige las compensaciones y asistencia de los pasajeros de las compañías aéreas. Entre otras cosas obligan a que las compañías tengan en sus mostradores un rótulo con el siguiente texto: "En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación o asistencia.
Retrasos y Cancelaciones
Tenemos derecho a reclamar si el retraso es de dos horas en vuelos de menos de 1.500 km, 3 horas hasta 3.500 km, y 4 horas para el resto. Pasado ese tiempo la compañía debe proveer "de alimentos y refrescos, hotel y transporte, si se ha de pernoctar, y dos llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos", según la normativa. Si el retraso es superior a 5 horas, podemos rechazar el vuelo y deben ofrecernos la devolución del importe del billete.
En caso de cancelación del vuelo, tenemos derecho a escoger entre la devolución del billete o un medio de transporte alternativo. También hay un derecho de compensación que va desde los 250 euros a los 600 euros, según la distancia, pero las compañías suelen eludirlo alegando "circunstancias excepcionales".
En cuanto a la práctica del overbooking por parte de las compañías, pudiendo éstas vender mas billetes que la propia capacidad del avión y cubrir así las posibles no presentaciones o cancelaciones de última hora, en caso de que todos los pasajeros se presentasen allí con su billete, la indemnización es automática y las cantidades son las mismas que para cancelación o retraso.
Pérdida y Deterioro del Equipaje
Aunque hay un plazo de 21 días por la pérdida (o retraso) de equipaje o de 10 días por deterioro (7 en internacionales) es imprescindible hacer la reclamación inmediatamente en el mostrador que la compañía tiene en la sala de recogida de equipajes y, si no, en las oficinas del aeropuerto. Allí se rellena el parte de irregularidad de equipaje (PIR). En caso de pérdida o daños en el equipaje, hay unas indemnizaciones máximas de unos 1.160 euros.
Si no estamos de acuerdo con el trato o las compensaciones recibidas hemos de reclamar, primero en los mostradores de la compañía, con una hoja de reclamaciones que te han de facilitar ellos y que han de sellar. Si no nos hacen caso entonces debemos acudir a una organización de consumidores, a las oficinas municipales o provinciales de información al consumidor o a la Dirección General de Consumo de cada comunidad autónoma. El último recurso es vía judicial.
En caso de que hubieses contratado algún seguro de INTERMUNDIAL que te protegiese ante tal eventualidad, esta suele ser la documentación que debes remitir para que recibas la indemnización tal y como estipula tu seguro.
Documentación básica a presentar, en cualquier caso, por pérdida/daños de equipaje:
1.- Carta explicativa del asegurado donde consten los hechos acaecidos y el objeto concreto de la reclamación (rotura, perdida, etc.)
2.- Datos personales: nombre y apellidos, dirección completa, telf de contacto, mail.
3.- Reclamación hecha en el aeropuerto (P.I.R.)
4.- Billete de avión, tarjeta de embarque y etiqueta de facturación de la maleta o su resguardo
Según lo sucedido, tenemos 3 opciones, añadiremos esta documentación a la anteriormente expuesta:
En caso de PERDIDA de EQUIPAJE:
- Lista de contenido de la maleta, valorado.
En caso de EQUIPAJE DAÑADO:
- Indicar siempre en la carta explicativa tipo y antigüedad de la maleta
- Presupuesto de la reparación de la maleta
- En caso de no que no tenga arreglo, presupuesto de una maleta de similares características y certificado de que no tiene reparación, siempre emitido por una tienda especializada.
En caso de DEMORA de EQUIPAJE:
- Tickets de los artículos de primera necesidad, que se adquirieron durante la demora.
CÓMO Y DÓNDE QUEJARSE
Aquí te facilitamos teléfonos de atención de las principales compañías
Compañías Aéreas Españolas:
Iberia: 902.341.342
Air Europa: 902.401.501
Air Madrid: 912.016.045
Air Plus Comet: 900.995.499
Iberworld: 971.788.222
Spanair: 971.745.020
Organizaciones de Consumidores:
OCUC: 934.174.737
OCU: 902.300.187
Organismos Oficiales:
Dirección General de Aviación Civil
915.978.321 // 915.977.231
Aeropuertos españoles y Navegación Aérea
902.404.704
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