24 agosto, 2007

Problemas de Equipaje

De cada 1.000 equipajes que Spanair transportó en el segundo trimestre de este año, perdió 15,6. Mientras que, Iberia extravió 12,5 por cada 1.000. ¿Te resultan preocupantes estos datos?, desde luego si que te obligan a extremar las precauciones cuando viajas.

En cuanto al peso permitido, el transporte del equipaje hasta un límite determinado va incluido en el precio del billete, normalmente las compañías aéreas permiten en vuelos nacionales un peso de hasta 30 kilogramos para los pasajeros de 'Primera Clase' y 'Preferente', y de 20 kilogramos para aquellos que lo hacen en tarifas más económicas. Sinembargo en lo que respecta al tráfico internacional, el procedimiento es el mismo que para destinos nacionales, excepto en las rutas que tienen como destino Estados Unidos, Canadá y otros países del continente americano, donde el procedimiento que se utiliza es el llamado de 'piezas', que consiste en limitar el número de bultos transportados y que estos tengan un volumen determinado.

Siempre que las condiciones del viaje lo permitan, el pasajero podrá facturar más peso del permitido pagando la cantidad que esté establecida por esta circunstancia. Además se permite equipaje de mano, como objetos de poco peso y volumen , siempre que no sobrepasen unas determinadas dimensiones o peso, por ello es recomendable informarse acerca de los requisitos que aplican las compañías al transporte de equipaje.

La compañía aérea es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje facturado cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido dentro del avión o mientras el equipaje facturado se encuentre bajo la custodia de la compañía. Sin embargo, la compañía no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un 'vicio' propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la aerolínea debe responder si el daño es responsabilidad suya, la de sus dependientes o agentes.
También es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte de equipaje, salvo que pruebe que se adoptaron todas las medidas que eran razonablemente necesarias para evitar el perjuicio o que les fue imposible adoptar dichas medidas.

En caso de incidencia con el equipaje facturado (destrucción, pérdida, deterioro o retraso), se debe acudir inmediatamente al mostrador de la compañía aérea o al agente handling (empresa de asistencia en tierra a las compañías aéreas) para formular en ese momento la protesta correspondiente, cumplimentando el impreso denominado 'Parte de Irregularidad de Equipaje' (P.I.R.), que es el requisito necesario para hacer constar la incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea
Con independencia de la cumplimentación del P.I.R. antes de abandonar el aeropuerto, dispone de los siguientes plazos para la presentación de reclamaciones:

En el caso de avería, el pasajero deberá presentar al transportista una protesta inmediatamente después de haber notado el daño y, a más tardar, dentro de un plazo de siete días para el equipaje facturado a partir de la fecha de su recepción.

En caso de retraso, la protesta deberá hacerse en un plazo más extenso, concretamente de 21 días a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a disposición del pasajero, que deberá hacerse por escrito y entregarse dentro de los plazos estipulados.

De acuerdo con el Convenio de Montreal y la normativa comunitaria, la responsabilidad del transportista por retraso, destrucción, pérdida o daños del equipaje se limita a 1.000 euros. Los límites de responsabilidad no implican una compensación automática por los importes máximos. Finalmente, el pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial de valor de su equipaje, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.


Productos que el pasajero no debe incluir en su equipaje que se factura:

Gases: propano, butano (incluye las pequeñas bombonas de gas para camping).
Líquidos inflamables (pinturas, disolventes, pegamentos y cargas para encendedores).
Sólidos inflamables y sustancias reactivas.
Oxidantes y peróxidos (lejías y abrasivos).
Substancias tóxicas o infecciosas (raticidas, sangre infectada).
Material radioactivo (incluye isótopos para uso médico o comercial).
Corrosivos (como baterías para automóviles).
Piezas de un motor que hayan contenido combustible.


Fuente:Consumer

1 comentario:

Anónimo dijo...

oye muy bueno...me parece un artículo muy interesante y ke ayudará a la mayoría de los viajeros, porke muchas veces no sabes ni ke hacer....